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  • 14 de octubre de 2026
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¡Ojo con la equidad!

¡Ojo con la equidad!

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Xavier Massó

 

Aunque después matizada por la propia OCDE, la noticia de que la caída en PISA era más pronunciada entre los alumnos de familias ricas que entre los de familias pobres alegró el día a algunos pobres diablos que se sintieron así más igualados, aunque fuera en ignorancia.

Es la versión proactivamente ramplona de la justificación buenista que se aducía a propósito de los malos resultados en ediciones anteriores de PISA: sí, los resultados serán muy malos, se admitía, pero también somos líderes en equidad y nuestros alumnos, más felices. Ahora ya no lo dicen porque los resultados no es que sean malos, sino de lo peorcito pésimo imaginable y nos estamos quedando sin superlativos. Pero era verdad: aquí la mediocridad está mejor repartida y esto es lo importante. Qué sea lo que se reparte no parece ser un problema. Será que mal de muchos…

Hay palabras cuyo significado se ha ido desgastando progresivamente por su uso irresponsable y tendenciosamente aprovechado, hasta acabar sirviendo igual para un roto que para un descosido. Es entonces cuando cualquiera puede vindicarse en ella y a la vez barrer para casa. Esto es lo que ha ocurrido con el término equidad. Llegados a este punto, no nos queda otra que, como decía el atrabiliario sicario de la película Airbag[1], volver al «concepto» y a ver qué nos encontramos. Así pues, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de equidad en educación?

Asumido el derecho universal a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, la cuestión se plantea en términos de cómo dicho principio, que todo el mundo asegura desear y garantizar, se lleva a cabo de manera efectiva. Y aquí es donde aparece la equidad, en tanto que concreción de la igualdad de oportunidades y cómo propiciarla y asegurarla, desde una perspectiva de gestión de la gobernanza. Ahora bien. Si no se entra para nada en lo escolar o académico, entonces resulta que son los currículos los que, pongamos por caso, quedan subordinados al criterio de equidad, o tantos otros aspectos escolares propios de las instituciones educativas; lo que, por cierto, abre las puertas a la posibilidad de hablar con pretensiones de seriedad de algo tan poco serio como, por ejemplo, «currículos no equitativos», incurriendo con ello en un absurdo nada inverosímil, sino más todo lo contrario: ya nos ha atrapado.

Pero no precipitemos los acontecimientos. El debate educativo sobre la concreción de la igualdad de oportunidades se produce en torno a la equidad en lo que concierne a su aplicación en un modelo educativo que se da por descontado, es decir, que no se cuestiona más allá de que no genere inequidad. Algo así como discutir cómo se reparte la tarta sin antes comprobar si está envenenada.

Con ello, la equidad, entendida como el requerimiento de la distribución de la calidad educativa[2] deviene un tema central cuya correcta y justa aplicación se asocia a la obtención del éxito educativo. Una inferencia válida en sí misma, pero que no va más allá de su estricto ámbito de alcance en lo que refiere a su aplicación en el contexto de un modelo educativo que se da de antemano por descontado, sin más consideraciones, lo que deja en el aire la propia noción de éxito educativo, signifique esto lo que signifique, y que no va más allá de su fase teórica quedándose en meramente testimonial. En otras palabras, la equidad es el criterio por el cual se rige la aplicación de algo que puede ser bueno o malo, deseable o indeseable, abundante o escaso… sin que presuponga valoración de lo que se está aplicando bajo dicho criterio. Y, la verdad, vistos los resultados que arroja nuestro sistema educativo, apelar a la equidad como consuelo suena a benditamente ingenuo, o a puro cinismo.

Al derecho a la educación le es inherente la igualdad de oportunidades, y ésta requiere en su efectiva realización de garantías de equidad. Hasta aquí todo parece muy claro. En realidad, el problema surge por una cuestión de prioridades y subordinaciones. Si lo que priorizamos es la equidad sin más, obviando lo académico y considerando los currículos y los contenidos como subordinados a esta equidad, entonces estamos invirtiendo el orden de las cosas, priorizando lo que era subordinado. Porque la equidad no es anterior a la educación, sino la exigencia de su realización como derecho en un contexto de igualdad real de oportunidades. En caso contrario estaríamos entendiendo la equidad como un derecho subjetivo y equívoco en función de la propia interpretación de cada cual y sus centros preferentes de atención.

Veamos ahora las entradas que el diccionario de la RAE[3] nos da del término equidad y cuáles son aplicables al ámbito educativo

  • Igualdad de ánimo.
  • Bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse llevar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
  • Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
  • Moderación en los precios de las cosas o en las condiciones de los contratos.
  • Disposición que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Parece claro que como mínimo las acepciones 2), 3) y 5) son susceptibles de entenderse educativamente, y también que en todas ellas se alude a algún tipo de corrección extrínseca de un estado de cosas dado. Una corrección que presupone alguna forma de desigualdad, de desequilibrio o de injusticia en las condiciones que se dan entre los distintos agentes implicados, sobre la cual se actúa para corregirla en los términos deseados. Un criterio de aplicación práctica de la ley emanada del derecho, una adaptación ad hoc del inalienable derecho a la igualdad de oportunidades y, por lo tanto, nunca más allá o al margen de ella.

Veamos ahora qué se entiende por equidad educativamente hablando. Nos remitimos para ello al trabajo ya referenciado del mismo López Rupérez, que nos remite a M. J. Bowman[4] y que transcribimos textualmente[5]:

1) Proporcionar el mismo nivel de educación a todo el mundo.

2) Conducir a todo el mundo a un mismo nivel de competencia cognitiva.

3) Conducir a todo el mundo a un cierto nivel mínimo, pero común.

4) Hacer que cada uno reciba toda la educación que le permita realizar todas sus potencialidades.

5) Proporcionar los recursos educativos a los individuos por su capacidad de hacer un uso útil de ellos.

6) Proporcionar a todos las mismas oportunidades de partida, sea cual fuere lo que sobrevenga después.

7) Imponer que, para todos los niveles del sistema educativo, todos los grupos (sexos, etnias, clases sociales, etc.) estén representados proporcionalmente según su importancia demográfica.

Salta a la vista que equidad se puede entender de muy distintas maneras, además de difícilmente combinables y hasta incompatibles. Como conjunto, lo que tenemos es una amalgama heteróclita en la cual la priorización de cualquiera de sus elementos obra necesariamente en detrimento del resto. Además de dejar la igualdad de oportunidades seriamente comprometida.

En cualquier caso, si admitimos que la equidad ha de ser un principio supeditado a la igualdad de oportunidades, de la cual emana, entonces encontramos en el listado de Bowman algo muy interesante y revelador: mientras que sus acepciones cuarta, quinta y sexta indican una concepción de la equidad basada en la igualdad de oportunidades entendida como punto de partida, la primera, segunda, tercera y séptima apuntan, en cambio, hacia una igualdad de oportunidades entendida como punto de llegada, en algunos casos incluso más como un derecho colectivo que individual.

Sin duda hay un problema de incompatibilidad ontológica entre ambos conceptos de igualdad de oportunidades, pero no se trata sólo de esto. Si tomamos en conjunto las cuatro definiciones que entienden la igualdad de oportunidades como punto de llegada veremos que son en la mayoría de casos incompatibles entre sí, además de multiplicables indefinidamente. Sus respectivas exigencias implícitas, además, alteran substantivamente la propia idea de sistema educativo en sus fines y funciones.

En definitiva, la igualdad de oportunidades en educación no sólo no parece ser la misma según la consideremos como punto de partida o de llegada, sino que, en el caso de entenderla como punto de llegada, entonces está necesariamente subordinada al criterio de equidad que se adopte. No es así, en cambio, o lo es en grado mucho menor, si tomamos en conjunto las definiciones que caen del lado de la igualdad de oportunidades como punto de partida, que presentan un mayor grado de compatibilidad entre ellas, además de estar jerárquicamente subordinadas al principio de igualdad de oportunidades.

Huelga decir que el modelo de igualdad de oportunidades hoy en día educativamente en boga es el de su consideración como punto de llegada, es decir, y como se decía antes, a la camboyana: lo importante es que el reparto sea equitativo; qué se reparta es lo de menos, y que el término equidad haya sido completamente sacado de contexto, también. De modo que la próxima vez que algún pedagócrata nos hable de lo muy equitativo que es nuestro sistema educativo, pongámoslo en cuarentena. Basta ya de darnos gato por liebre. No todo es equidad por más que así le llamen, ni aunque los ricos también suspendan.

___

[1] Airbag, Juanma Bajo Ulloa (1997)

[2] F. López Rupérez, La gobernanza de los sistemas educativos. Fundamentos y orientaciones, Narcea (2021).

[3] https://dle.rae.es/equidad?m=form

[4] M. J. Bowman, Education and opportunity, Oxford Review of Education, 1.

[5] La numeración es nuestra.


Fuente: educational EVIDENCE

Derechos: Creative Commons

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