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  • 12 de marzo de 2026
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Código deontológico docente y tecnología

Código deontológico docente y tecnología

La tecnología no es solo una herramienta./ Imagen creada mediante IA.

 

Licencia Creative Commons

 

Antoni Hernández-Fernández

 

Muchos docentes desconocen la existencia de un Código Deontológico Docente (CDD) que debería orientar su práctica profesional. Les sucede tanto a docentes noveles como a algunos que ya llevan lustros en la profesión. Vaya por delante que no es culpa suya si nadie antes les había informado de la existencia de un CDD. Y menos aún de que en ellos hay una referencia directa al tema de las tecnologías educativas. En particular, me gustaría destacar aquí el CDD que aprobó en 2021 el Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i en Ciències de Catalunya, pues incorpora de forma explícita el compromiso del profesorado con el uso responsable y ético de la tecnología. Este hecho es estratégico, y extrapolable a otras latitudes, independientemente de las diferencias entre sistemas educativos. Afecta al profesorado de todos los niveles educativos, y no solo a quienes imparten materias tecnológicas.

La tecnología no es solo una herramienta. Implica un sistema de prácticas con impacto social. Cada decisión tecnológica en el aula, como en la sociedad, o en las leyes o reglamentaciones que la afectan, tiene consecuencias. Impacta en la ciudadanía, la privacidad, la autonomía del alumnado, la equidad y en el ecosistema educativo. Incumbe también y debería implicar, por supuesto, a las familias. De poco sirven las regulaciones intra muros del centro educativo, si luego fuera impera el Far West.

El CDD estructura la profesión docente en varios compromisos particulares: respecto al alumnado, a la profesión, al conocimiento y a la sociedad. En el caso del CDD de Catalunya, se añade un compromiso específico respecto al uso responsable y ético de la tecnología. Esto no es baladí, y no es habitual en otros códigos internacionales, incluidos algunos promovidos por la UNESCO (véase Ardila y Hernández-Fernández (2024), para una revisión general).

El planteamiento es claro. El alumnado es un colectivo vulnerable. Por tanto, el uso de tecnologías debe ser pedagógicamente justificado, seguro y proporcionado. No basta con incorporar aplicaciones o IA de forma discrecional en las materias, y esperar a que los alumnos se autoregulen. Hay que educar. Se deben regular tempos, contextos y finalidades didácticas. Hay además que prevenir y evitar riesgos como el ciberacoso, la sobreexposición, las adicciones o el uso inadecuado de datos personales. Y si en la ortografía los docentes de lengua tienen mayor responsabilidad, aquí la deberían tener los de tecnología (si el sistema les permite sobrevivir), aunque nadie se libra de su parte.

El profesorado, de todas las áreas, tiene obligaciones concretas: actualizar sus competencias digitales, conocer la normativa sobre protección de datos, prevenir el plagio, utilizar plataformas seguras, separar vida personal y profesional en redes sociales (algo que no hacen los ‘teachtokers’ por ejemplo, aquellos que usan su aula para aumentar sus ‘likes’ o impacto en redes sociales), intervenir ante incidentes digitales que incumban al centro educativo, o garantizar la confidencialidad de la información académica. Basta ya de subir trabajos o materiales de los alumnos a internet: hay que preservar su intimidad y respetar la legalidad.

Además, se debe promover la equidad en el acceso a la tecnología. Planificar de forma realista las tareas en línea. Explicar no solo los beneficios de las herramientas, sino también sus límites y riesgos. Analizar los sesgos de la inteligencia artificial y sus implicaciones educativas. Educar en el pensamiento crítico frente a algoritmos, a la vigilancia digital, promovida a veces desde los mismos centros educativos o desde los modelos de negocio de las grandes compañías tecnológicas, basados en los datos del alumnado, en muchas ocasiones obtenidos sin su consentimiento ni el de sus familias, vulnerando las leyes vigentes de protección de datos.

Es importante subrayar que defender la educación tecnológica, que suscribo, no significa la digitalización indiscriminada o gratuita de la educación. Se puede y debe promover la cultura tecnológica sin multiplicar dispositivos, siguiendo el CDD. Un CDD que se precie debe incorporar explícitamente la tecnología y la tecnoética en sus compromisos. No es opcional. Forma parte del deber de los profesionales de la educación. Y compromete a todo el claustro. Soslayar la tecnología es ignorar parte de nuestras obligaciones.

ÁmbitoPrincipales orientaciones
Actualización profesionalFormación continua en herramientas tecnológicas de su especialidad.
Legalidad y datosCumplir las normas y leyes de protección de datos. Protección y confidencialidad de datos personales de la comunidad educativa.
Seguridad y bienestarPrevenir el ciberacoso, el uso inadecuado, el abuso y las adicciones. Uso de entornos y plataformas seguras, velando por la salud mental y física.
Identidad digitalAplicar el principio de prudencia en redes sociales. Separación de la vida personal y profesional, y restricción del uso de datos del aula.
EquidadGarantizar el acceso igualitario y evitar la brecha digital del alumnado.
Uso pedagógicoPoner la tecnología al servicio del aprendizaje. Planificar de forma adecuada las tareas en línea y el derecho a la desconexión.
Pensamiento críticoAnalizar en el aula los sesgos algorítmicos y el impacto social de la tecnología.
Ética profesionalAsumir la responsabilidad profesional en cada decisión tecnológica. Ejemplaridad y coherencia personal.

Tabla I: Resumen de orientaciones profesionales para el compromiso docente respecto al uso responsable y ético de la tecnología en el aula.

 

En la tabla I se incluyen a modo de resumen algunas orientaciones que recomiendo a los compañeros de profesión. Porque la tecnología forma parte estructural de la profesión docente. El marco deontológico que les he propuesto la reconoce explícitamente y obliga a abordarla con rigor profesional. Una competencia digital sin ética es insuficiente. La regulación, la prudencia y la reflexión crítica deben acompañar cualquier innovación educativa que incorpore tecnología. Y este compromiso no corresponde solo al profesorado de tecnología. Es una responsabilidad compartida de todos los docentes, y por supuesto de sus superiores: en los equipos directivos, en los departamentos de educación, en la inspección y, muy especialmente, en los legisladores. Porque la deontología, lamentablemente, sigue en general ausente tanto en la formación inicial y continua del profesorado, como en las leyes educativas y en sus reglamentos.


Referencias:

Ardila, M. & Hernández-Fernández, A. (2024). Codi deontològic docent: una perspectiva global per a una actuació local. Informe tècnic UPC, https://hdl.handle.net/2117/416351.

Hernández-Fernández, A. (2025). Tecnologia, tecnoètica i codi deontològic docent. Revista de tecnologia, 13, p. 56-59. DOI: 10.2436/20.2004.01.69. https://hdl.handle.net/2117/442517

UNESCO (2023). Código deontológico de la profesión docente. https://etico.iiep.unesco.org/sites/default/files/2023-03/Spain_CE.pdf


Fuente: educational EVIDENCE

Derechos: Creative Commons

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