• Opinión
  • 2 de mayo de 2024
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Equidad, ¿qué equidad?

Equidad, ¿qué equidad?

Equidad, ¿qué equidad?

El problema es saber cómo, en qué medida y en función de qué debe entenderse su aplicación

Imagen de WOKANDAPIX en Pixabay

Licencia Creative Commons

 

Xavier Massó

 

Uno de los mayores problemas con que nos enfrentamos a la hora de rebatir críticamente el modelo educativo hegemónico es la ambigüedad y la confusión implícitas a términos extraídos de otros campos que, al aplicarlos al educativo, en su versión pedagogista, quedan ora sesgados, ora diluidos, por alteración del concepto a que remiten. En otras palabras, se les atribuye arbitrariamente un significado que acaso encaje en la arquitectónica conceptual del modelo educativo en cuestión, que se genera a sí mismo a partir de una jerga autorreferente constituida por términos que, fuera de él, significan otra cosa.

No es que esto tenga que ser necesariamente un problema. Suele ocurrir en todos los sectores y ámbitos disciplinares. El problema es saber cómo, en qué medida y en función de qué debe entenderse su aplicación, así como qué uso se está haciendo de él. Términos propios del lenguaje coloquial fueron y siguen siendo adaptados a otro tipo de registros -filosóficos, jurídicos, científicos, religiosos, tecnológicos…- y adquieren un significado distinto en cada caso. A veces la homonimia procede del establecimiento de una cierta analogía en lo definido por el significante en ambos campos de significado, que en ocasiones es evidente en sí mismo, pero que en otras puede inducirnos a error.

Piénsese, por ejemplo, en el término «troyano», que refiere tanto al gentilicio que designa al habitante de la antigua Troya, como al «virus» «espía» «alojado» -tres nociones también a su vez adaptadas al registro informático- en un ordenador para captar y transmitir información a un sistema exterior. Un caso de analogía invertida muy adecuado al objeto que aquí nos ocupará. Alguien no muy ducho en mitología clásica y se haya introducido en el término «troyano» desde el ámbito informático, pensará sin duda que los habitantes de la antigua Ilión eran unos tipos más bien fisgones que se pasaban el día espiando a los demás con fines maliciosos; precisamente lo contrario de lo que fue. En realidad, en lugar de decir que tenemos un «troyano» en el ordenador, lo propio sería decir que tenemos un «aqueo», un «dánao», un «argivo» o un «griego»; ellos fueron, y no otros, los que se introdujeron en Troya dentro del mítico caballo de madera, con el objetivo de pillar a los confiados troyanos por sorpresa y rebanarles el cuello mientras dormían.

Un error que, más allá de delatar unas ciertas carencias en materia de cultura clásica, resulta sin duda inocuo; pero puede que en otros casos no sea así. Una posibilidad que, si hablamos de equidad en educación, no deberíamos tomarnos a la ligera. Se trata ni más ni menos que de la noción alrededor de la cual pivota actualmente todo el sistema educativo y que, por ello, resulta de la mayor importancia clarificar. Muy especialmente porque expresa un principio cuya realización efectiva se impone como un objetivo ineludible de consecución inexcusable. ¿Pero qué entendemos o qué hay que entender exactamente por «equidad» y qué significa en educación, hoy en día?

Digamos, con carácter previo, que, asumido el derecho universal a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, la cuestión se plantea en términos de cómo dicho derecho, que todo el mundo asegura desear y garantizar, se lleva a cabo de manera efectiva. Es decir, en términos de equidad, en tanto que criterio de concreción de la igualdad de oportunidades y cómo propiciarla y asegurarla desde una perspectiva de gestión de la gobernanza. Con ello, la equidad se constituye en  el requerimiento por antonomasia de la distribución de la calidad educativa, lo que la convierte en un tema central cuya correcta y justa aplicación se asocia a la obtención del éxito educativo.

Una inferencia válida en sí misma, pero sólo en su estricto ámbito de alcance, es decir, el de su aplicación en el contexto de un modelo educativo que, en nuestro caso, se da de antemano por descontado. Con ello, y sin entrar para nada en lo estrictamente académico, o subordinándolo al propio objeto del debate, éste se focaliza en torno a la receta «equitativa» de aplicación a un modelo educativo que, por lo demás, no se cuestiona. Algo que puede alterar la propia noción de éxito educativo, signifique esto lo que signifique, de acuerdo con lo que en cada caso se entienda por equidad, sin que presuponga una valoración de la realidad previa sobre la cual se está aplicando, que damos acríticamente por bueno de entrada y sin más consideraciones.

Tenemos que al derecho a la educación le es inherente la igualdad de oportunidades, y que ésta requiere, en su materialización, de criterio y garantías de equidad. Hasta aquí todo parece muy claro. Pero seguimos teniendo un problema de prioridades y subordinaciones. O lo que es lo mismo, si nos quedamos en la priorización de la equidad sin más, con los currículos y contenidos subordinados a esta equidad, entonces estamos invirtiendo el orden lógico de las cosas. Porque la equidad no es anterior a la educación, sino la exigencia de su realización en un contexto de igualdad de oportunidades. En caso contrario estaríamos entendiendo la equidad como un derecho subjetivo y favoreciendo que así se perciba, cuando en realidad es, o debería ser, objetivo.

El propio término «equidad» resulta a su vez equívoco, según prioricemos unos u otros centros de atención preferente. La RAE nos da cinco entradas[1]: 1) igualdad de ánimo; 2) bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse llevar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley; 3) justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva; 4) moderación en los precios de las cosas o en las condiciones de los contratos; 5) disposición que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Parece claro que en cualquiera de las distintas entradas se alude a algún tipo de corrección extrínseca a un estado de cosas dado. Una corrección que presupone alguna forma de desequilibrio, agravio o disfunción entre los distintos agentes implicados, sobre los cuales se actúa para corregirla en los términos deseados. Y parece claro también que se plantea como una adaptación ad hoc del principio universal de igualdad de oportunidades, para que éste se dé efectivamente en su concreción. Algo que tiene todo el sentido del mundo desde un modelo de igualdad de oportunidades, concebido, claro, como punto de partida.

Veamos ahora, desde la perspectiva educativa, qué se entiende por equidad, de acuerdo con los siete significados, más o menos «homologados», aportados por F. López Rupérez[2], que transcribimos a continuación:

1) Proporcionar el mismo nivel de educación a todo el mundo.

2) Conducir a todo el mundo a un mismo nivel de competencia cognitiva.

3) Conducir a todo el mundo a un cierto nivel mínimo, pero común.

4) Hacer que cada uno reciba toda la educación que le permita realizar todas sus potencialidades.

5) Proporcionar los recursos educativos a los individuos por su capacidad de hacer un uso útil de ellos.

6) Proporcionar a todos las mismas oportunidades de partida, sea cual fuere lo que sobrevenga después.

7) Imponer que, para todos los niveles del sistema educativo, todos los grupos (sexos, etnias, clases sociales, etc.) estén representados proporcionalmente según su importancia demográfica”.

Salta a la vista que, en educación, esta intervención correctora extrínseca a que aludíamos se concibe de muy distintas maneras, siempre en el bien entendido que todas ellas en conjunto resultan difícilmente combinables, por no decir incompatibles, no ya en la práctica, sino desde su mismísimo planteamiento teórico. De asumirlas todas ellas, lo que resulta es una amalgama heteróclita de imposible realización práctica, a la vez que, inevitablemente, el primado de alguna de ellas repercute necesariamente en perjuicio de las restantes.

A su vez, mientras que de las entradas 4, 5 y 6 puede inferirse que la noción de equidad que se maneja deriva de y está subordinada al principio regulador de la igualdad de oportunidades (como punto de partida), en el grupo que constituyen las entradas 1), 2), 3) y 7), y al margen de su problemática incompatibilidad, esto no es así, sino a la inversa: es la noción de equidad adoptada la que, con su correspondiente sesgo, se impone al principio regulativo de igualdad de oportunidades, que queda subordinado e inevitablemente remitido a igualdad de oportunidades como punto de llegada, lo que, se mire como se mire, es un contrasentido, por no decir un oxímoron.

En definitiva, de todo esto se desprende que, en el segundo grupo, la cosificación del concepto de equidad puede alterar substantivamente la idea de sistema educativo, tanto en sus fines como en sus funciones, en la medida que es el propio sistema el que está supeditado al criterio de equidad que se aplique. No es así, o lo es en grado mucho menor, en el conjunto de entradas que se acogen a la igualdad de oportunidades como punto de partida. Huelga decir que el modelo actualmente vigente es el que concibe la igualdad de oportunidades como punto de llegada, supeditada al criterio de equidad que, según la moda, se adopte como prioritario.

Cabe también remarcar que, en los contenidos de las distintas «equidades» que llevan a la consideración de la igualdad de oportunidades como punto de llegada, subyace como auténtico leitmotiv la aspiración a una influencia omnímoda del sistema educativo sobre el individuo, que queda reducido a una mera construcción social, supeditada a las funciones que le correspondan según el criterio de «equidad» que se adopte. Algo que casa bastante mal con la propia noción de igualdad de oportunidades, que bajo este modelo suena más bien a inequidad en lo individual, y en algunos casos, incluso a determinismo social, grupal, identitario… en definitiva, un modelo de ingeniería social predadora situado en las antípodas del sueño «equitativo» que se dice perseguir. Perfil de salida, se le llama actualmente.

La equidad no es una categoría central, sino derivada del derecho universal a la educación y subordinada a la igualdad de oportunidades. Situar la equidad como centro del sistema, en cambio, supone todo lo contrario: significa supeditar el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades al eventual criterio de equidad que se aplique; algo que no sólo es una inversión en el orden de subordinación de los conceptos, sino una perversión en su sentido más originario: desviación de los fines perseguidos. Algo que es difícil no ver, y que sorprende que sus propios y entusiastas promotores sigan empecinados en ello e inasequibles al desaliento, máxime a la vista de los efectos de los catastróficos de su aplicación, por otro lado palmariamente constatables y contrastables.

Pues no, no es lo mismo la equidad entendida como aplicación del principio de igualdad de oportunidades, que entenderla como el criterio al que ésta debe subordinarse. Una cosa es la equidad como eventual corrección ad hoc de los desajustes que inevitablemente acaecen en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, y otra muy distinta que tal (sentido de) equidad se sitúe por encima del principio superior de igualdad de oportunidades; porque, entonces, es simplemente arbitrariedad subjetiva, o ingeniería social que relega al individuo a una mera construcción instrumental: la legitimación de la desigualdad educativa. La negación misma de la igualdad de oportunidades.

Pensar que los troyanos de la antigua Ilión se denominan así por referencia a sus homónimos informáticos es simplemente ignorancia, corregible y hasta cierto punto entrañable. Pensar, en cambio, que la igualdad de oportunidades se rige por criterios de equidad, en lugar de ser éstos una aplicación de aquella, aun siendo el resultado de una inversión análoga a la anterior, no tiene nada de entrañable: es una aberración conceptual de consecuencias devastadoras. Como la que estamos sufriendo actualmente en nuestro sistema educativo.

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[1]https://dle.rae.es/equidad?m=form

[2] F. López Rupérez, ‘La gobernanza de los sistemas educativos. Fundamentos y orientaciones’, Narcea (2021). (Citando a M. J. Bowman, ‘Education and opporunity’, Oxford Review of Education, 1).


Fuente: educational EVIDENCE

Derechos: Creative Commons

1 Comments

  • Muy buena diagnosis. Gracias, por ir desenmascarando todas las trampas.

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