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  • 24 de octubre de 2025
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La dirección de los centros públicos en Cataluña: un viaje de ida… ¿y vuelta?

La dirección de los centros públicos en Cataluña: un viaje de ida… ¿y vuelta?

Partimos de un modelo de dirección autoritaria, sumisa y leal a la administración. / Foto creada mediante IA

 

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Felipe de Vicente

 

No es posible separar el modelo de dirección de centros educativos en Catalunya del modelo español, ya que la normativa básica del Estado ofrece pocas alternativas. Aun así, Cataluña ha apostado por algunas variantes significativas del marco español. Durante la Segunda República, por ejemplo, la Generalitat pudo crear los llamados Institutos Escuela. El más importante fue el del Parque de la Ciudadela, que se rigió por un Patronato ad hoc, y pudo establecer un plan de estudios propio diferente al del resto de los institutos. No obstante, hubo de someterse a determinadas condiciones legales. Por ejemplo, en secundaria el cuerpo docente debía disponer de catedráticos numerarios de Bachillerato que eran nombrados por el Patronato en comisión de servicio, aunque pagaba el Estado. Asimismo, el director también lo nombraba el Patronato, a diferencia de los otros centros públicos que eran nombrados por el Estado. Ese sería el primer y efímero antecedente de un modelo de gestión catalana de un marco estatal.

En el ámbito de la enseñanza primaria es donde ha habido diversos intentos de introducir una dirección más o menos profesionalizada. La Real Orden de 10 de marzo de 1911 y el Reglamento de las Escuelas Graduadas en 1918 son los primeros intentos de exigir algunos requisitos a los directores de las escuelas graduadas como tener experiencia previa. Con la Segunda República se establecieron más requisitos como un ejercicio escrito sobre un texto de pedagogía, el desarrollo de un tema sobre legislación y organización escolar y la exposición de una lección ante un grupo de alumnos. Mientras en los centros más grandes los maestros intervenían en la elección del director, en los más pequeños los nombraba la administración. En todo caso la autoridad del director era muy limitada y sometida a la “Junta de Profesores”, lo que hoy es un claustro.

En los llamados institutos de enseñanza media, el director era siempre un catedrático, pero tenía poca capacidad de control sobre el resto de catedráticos. Entre 1901 y 1938 los catedráticos podían proponer una terna al Ministerio. Tan solo tenía funciones puramente administrativas y era nombrado por el Ministerio de Instrucción Pública. La Ley de Enseñanza Media de 1953 regula más la función del director quien ostentará la Jefatura superior de todas las Enseñanzas y servicios del Centro o adscritos a éste. El director se concibe como un representante directo del Ministerio que lo nombra y ante quien ha de rendir cuentas.

La Ley de 1953 diseña un modelo de director que va a tener un largo itinerario en la legislación posterior: se concibe al director como parte de la Administración, como auténtico representante del Ministerio que lo nombra situándose jerárquicamente sobre el resto de componentes del claustro. Su nombramiento no tenía límite (duraba hasta que se le cesaba). Podía nombrar al jefe de estudios, oído el claustro, y proponer el nombramiento de un vicedirector y un secretario. Y una característica muy importante: era responsable de seleccionar y nombrar a los profesores interinos, abriendo la puerta al amiguismo y arbitrariedad. Su autoridad era importante, aunque sometido siempre a un estricto control por parte de quien lo había nombrado. Obviamente en Catalunya se siguió a rajatabla este modelo, aunque a finales del franquismo la fidelidad política empezaba a quebrarse y ocuparon cargos en los institutos catedráticos cada vez menos identificados con el régimen.

Mientras en los institutos no se exigía ningún requisito profesional o preparación específica para la dirección, en la enseñanza primaria se fue abriendo paso un modelo algo más profesional. La Ley de Instrucción Primaria de 1945 fomenta el perfeccionamiento profesional del maestro para lo cual el Ministerio podrá conceder licencias de estudios para cursos de preparación de directores. Pero en 1965 se da un paso muy novedoso: se crea el cuerpo de directores escolares, de corta duración porque la Ley General de Educación de 1970 lo suprimió.

Centrándonos en la enseñanza secundaria, al llegar la Transición el modelo seguía siendo el mismo: el Ministerio nombraba a los directores y de estos dependía el nombramiento de los interinos. Este modelo fue levantando cada vez más protestas, sobre todo gracias al poderoso movimiento de los llamados PNN (profesores no numerarios). El gobierno empezó a abrir la mano y permitió que los claustros presentaran ternas para el cargo de director que, eso sí, debía ser catedrático. A pesar de lo limitada de esta medida, permitió una cierta renovación de los cargos directivos, sobre todo en Cataluña, y en determinados centros que se convirtieron en emblemáticos. Pero el sistema hizo implosión y se llegó a un modelo totalmente asambleario: el director era nombrado por el claustro (convertido en una especie de parlamento), la duración del mandato acababa siendo de un año, con la consabida inestabilidad, no se pedía ningún requisito ni preparación específica, ni tan solo antigüedad. En algunos centros, las elecciones anuales de directores eran precedidas por verdaderas campañas electorales y, normalmente, se elegía a quien menos podía complicar la vida al profesorado. Para entonces la Administración asumió el nombramiento del profesorado interino.

En Catalunya cualquier modelo que no fuera el asambleario era fuertemente rechazado. Estaba de moda la “cogestión”, el modelo antiautoritario y la participación no solo del profesorado, también de padres y personal administrativo en la elección del director. En 1976, la coordinadora estatal de PNN, con gran peso de los interinos catalanes, habían propuesto un “Proyecto de gestión interna de los centros”. La asociación Rosa Sensat, muy potente entonces, era la gran defensora de la llamada escuela autogestionada o democrática. En algunos centros se aplicó unilateralmente este modelo, por ejemplo, en el Instituto Patronato Ribas, en donde la inspección de Bachillerato no pudo restablecer un cierto orden quedando durante un tiempo casi en un modelo anárquico. En una ocasión el propio inspector jefe de Bachillerato, que intentó hablar con el profesorado, tuvo que salir por una ventana.

Este modelo de dirección había nacido como respuesta al autoritario franquista (aunque ya estábamos en democracia) derivaba de una filosofía muy clara: el director no sería nunca un representante de la Administración ni parte de esta. El director de un centro era un simple mandado del claustro que era quien decidía y el director ejecutaba, si hiciera falta contra la propia Administración que solamente podía controlar a los centros a través de la inspección y a duras penas.

La Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980) intentó poner orden en este modelo introduciendo una semiprofesionalización. El director era nombrado por la Administración, mediante un concurso de méritos entre profesores numerarios valorado por el consejo de dirección del centro, la inspección y la Delegación Provincial del Ministerio. Este sistema prácticamente no llegó a implantarse ya que le ley sería pronto derogada.

En 1985, con la llegada de los socialistas al poder, la Ley Orgánica de Educación (LODE) quiso encauzar algo el modelo asambleario, sin eliminarlo completamente ya que los impulsores de la Ley estaban muy influidos por el modelo de escuela autogestionada. Con esa ley, la auténtica gestión del centro la ejerce el consejo escolar (nueva creación de la ley) a quien se le atribuyen amplias competencias, entre ellas las de elegir al director que podía ser cualquier profesor sin más requisito que un año de antigüedad al centro y tres en la docencia.

En definitiva, el modelo LODE seguía siendo el asambleario, aunque ahora la asamblea sea el consejo escolar. No obstante, el poder del claustro era grande, dado su peso en el consejo. El director seguía siendo un representante del centro, no de la Administración que se limitaba a ratificar su nombramiento por un máximo de tres años. A pesar de lo autogestionario que podía parecer el modelo, fue un fracaso en la práctica. Muchos centros, cada vez más, se encontraron sin candidatos al cargo de director. Por un pequeño complemento económico había poca gente que quisiera convertirse en un simple mandado del consejo escolar. Ante esta situación, el mismo gobierno que había aprobado la LODE, aprobó otra nueva ley en 1995: la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Escolares (LOPEGCE). La ley no modificó las competencias de los consejos escolares que seguían dotados de la capacidad de nombrar el director y gestionar en la práctica los centros. Mejoró el complemento económico y estableció una “acreditación” para ser director obtenida por formación o por haber ejercido previamente algún cargo. Se terminó la época en que cualquiera podía ser director, ahora se exigía, al menos, algún tipo de preparación a la vez que el mandato de director de alargaba a cuatro años.

Fue justamente Catalunya, en donde el modelo de escuela autogestionaria más había calado y, quizás por eso, apareció un fuerte movimiento en favor de una dirección profesionalizada: la asociación Axia, formada por cargos directivos de institutos que abogaban por homologar el modelo de dirección español al europeo, profesionalizado en prácticamente todos los países. Desde los partidos de izquierda sus propuestas fueron vistas como reaccionarias, descalificadas sin prácticamente debate. Con Convergència i Unió, entonces gobernando la Generalitat, hubo más diálogo, sin que se decantara por apoyarlo públicamente. En cambio, las tesis de Axia encontraron más receptivo al Partido Popular, que llegó al gobierno en 1996, aunque no tenía mayoría absoluta para cambiar la legislación vigente, las dos leyes anteriormente citadas y la LOGSE (Ley Orgánica de Organización del Sistema Educativo, 1990) que no hizo ninguna innovación en el modelo de dirección.

Pero, en 2000, con su mayoría absoluta, el PP estaba en condiciones de hacer su ley. Se iniciaron una serie de contactos entre el Ministerio de Educación, cuya titular era Pilar del Castillo, y Axia. En 2001 se celebró en Madrid un Congreso sobre dirección escolar que sirvió de plataforma para las ideas de Axia. Fue precisamente un catalán, director de un instituto, quien asumió la ponencia final que era una defensa de la dirección profesionalizada.

En 2002 se aprobó la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) que contenía un nuevo paradigma en el modelo de dirección, acabando con el modelo asambleario o semiasambleario anterior. El acceso a la función directiva se haría por selección basada en un concurso de méritos que son juzgados por una comisión formada por representantes de la administración y, al menos, en un 30%, por representantes del centro (aunque la Ley no lo expresa, se puede entender que estos representantes serán designados por el claustro y el consejo escolar). El modelo se parecía bastante al de la denostada LOECE. En el desarrollo posterior, sería un tercio representantes del claustro elegidos especialmente para este fin, otro tercio representantes del consejo escolar que no fueran profesores del centro y el último tercio representantes de la Administración.

La ley introducía un cambio conceptual (que sigue vigente) nada baladí: los directores ya no serán elegidos, si no seleccionados. Además, se configura claramente al director como un representante de la Administración, se le otorgan más competencias, y se alarga su mandato que es por períodos de tres años, renovables. Otra novedad de la ley son los requisitos, más exigentes que en la LOPEGCE: más antigüedad y, sobre todo, haber superado un curso de formación. Es decir, se profesionalizaba la dirección (al menos parcialmente) por primera vez en España. Eso era exactamente lo que los directores catalanes de Axia venían reclamando. Por cierto, se fueron creando en las restantes comunidades asociaciones de directivos similares a Axia, hasta configurar el fuerte lobby de FEDADI (Federación de asociaciones de directores de instituto).

A pesar de las fuertes críticas y oposición a la LOCE, sobre todo porque sus detractores consideraban que volvía al modelo de escuela autoritaria, al regresar los socialistas al poder y aprobar la LOE, Ley Orgánica de Educación (2006), mantuvieron el modelo se selección de directores, matizando algunas cosas de la ley anterior, pero conservando sustancialmente el modelo. Mantiene la profesionalización y la selección por concurso de méritos. Incrementa el peso de la comunidad educativa en la comisión de selección. Disminuyen sus funciones ejecutivas. Comparte el gobierno del centro con el consejo escolar y claustro. Prima a los candidatos del centro, aunque admite que se presenten candidatos no profesores del centro. Entre los requisitos se añade la presentación de un proyecto de dirección, una novedad llamada a tener importantes consecuencias. El mandato del director es por cuatro años renovables. El director puede imponer sanciones, algo que había desaparecido con la democracia y que se ha convertido en una importante forma de sutil presión de las direcciones sobre el profesorado.

Las leyes posteriores, la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013, del PP) y la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica por la que se modifica de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, del PSOE, 2023) mantienen sustancialmente el mismo modelo, variando con matices las competencias de los consejos escolares. Pero, hay un punto que sí tiene una gran relevancia: la composición de la comisión que ha de proceder a valorar los méritos de los candidatos a director y, en consecuencia, proceder a su selección. La LOMCE rompe el equilibrio entre representantes de la Administración, consejo escolar y claustro en favor de una sobrerrepresentación de la participación de la Administración que puede copar más de la mitad de los miembros de la comisión. A pesar de la férrea oposición de la Generalitat a la LOMCE, el Departament d’Ensenyament se apresuró a aplicar el cambio en la composición de la comisión de selección: de los 9 miembros que la componían, 5 eran nombrados por la Administración y 4 representaban al consejo escolar y al profesorado (DECRET 29/2015, de 3 de març, de modificació del Decret 155/2010, de 2 de novembre, de la direcció dels centres educatius públics i del personal directiu professional docent). La intención estaba clara: quien iba a decidir qué candidato es seleccionado va a ser la Administración y este ha sido y es el desiderátum de la Generalitat.

La LOMLOE vuelve al equilibrio de un tercio administración, un tercio consejo escolar y un tercio profesorado. Por supuesto, todas las leyes desde la LOCE conciben al director como un representante de la Administración. Pero este modelo, en Cataluña, tienen importantes matices. En el concurso de méritos, los méritos objetivos suman un máximo de 40 puntos, mientras que los subjetivos son 60 puntos. Está claro que estos últimos son decisivos. Y aún más: el proyecto de dirección se valora hasta 40 puntos y la “capacidad de liderazgo” (que se basa en una entrevista con el candidato), 20 puntos. El proyecto de dirección es clave y ahí está el margen mayor para hacer una selección más ideológica que objetiva.

En los criterios para puntuar el proyecto de dirección figura: El planteamiento de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo, y que contemple la coeducación y la perspectiva de género, la concreción de las estrategias de coeducación por una educación no sexista y las herramientas para la prevención y tratamiento de los distintos tipos de violencias en el centro educativo.   La relación del proyecto de dirección con los objetivos del sistema que haya definido el Departamento de Educación y Formación Professional. (Resolució EDF/47/2025, de 13 de gener, per la qual es convoca concurs de mèrits per seleccionar el director o directora de diversos centres educatius dependents del Departament d’Educació i Formació Professional). Curiosamente, ahora se exige a los directores plena adhesión a la “perspectiva de género” y a los dogmas pedagógicos imperantes, y en la Ley de 1953 la dirección se ajustará a las normas del Dogma y de la Moral católicos y a los principios fundamentales del Movimiento Nacional.

Si la finalidad es tener unos directores afines e identificados con la ideología pedagógica imperante, ya lo tenemos. Pero en Catalunya se ha dado un paso más hacia modelos del pasado. Se trata del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes (decreto de plantillas). Según esta norma: La dirección del centro público interviene en la definición de los requisitos específicos exigidos para ocupar determinados puestos de trabajo de la plantilla docente del centro, de acuerdo con el proyecto educativo y el proyecto de dirección, (art. 2.2). En pocas palabras: los directores pueden crear puestos de trabajo específicos con unos requisitos también específicos. Estos puestos no salen a concurso público, si no que se cubren mediante nombramiento “a dedo”, eso sí convenientemente disfrazado con una llamada “comisión de valoración”. El resultado del decreto de plantillas es la provisión de puestos de trabajo que, en la práctica, se hacen de forma arbitraria favoreciendo el amiguismo. Para ello no hay más que crear una plaza singular con unos requisitos que, casualmente, sólo los reúne un solo candidato. El sistema es perverso ya que favorece las lealtades personales al director, ganarse su benevolencia y esperar que crea un puesto ad hoc.

Ahí tenemos el resultado final: en lugar de una dirección verdaderamente profesional (hay ejemplos en Europa) parece que se opta por otra autoritaria en la que se valora sobre todo la afinidad del candidato a la administración de la cual se convierte en un agente. El proyecto de dirección deviene el mecanismo decisivo de selección y filtro de candidatos. ¿Realmente es necesario un proyecto de dirección cuando los centros ya tienen su proyecto educativo y sus normas de funcionamiento? ¿No sería más lógico que el candidato explicara como iba a mejorar o implementar el proyecto educativo de centro? Este último es más participativo en su elaboración y menos manipulable, en cambio, el otro sí lo es. ¿Alguien piensa que un proyecto de dirección que no sea lo suficientemente woke y que no incluya un buen número de referencias a los ámbitos, proyectos, competencias y demás jerga pedagogista pasaría el filtro? Además, para ser renovado en el cargo, los directores han de ser evaluados por la Administración. ¿Será evaluado positivamente si no ha sido fiel cumplidor de lo que quieren los que le han nombrado? Se introduce, por tanto, un sofisticado, pero eficaz, medio de cese al no afín. El proyecto de dirección, de existir, debería subordinarse al proyecto educativo de centro, pero sucede al revés, así la administración se asegura que aquellos centros más renuentes a las modas pedagógicas se sometan, vía proyecto de dirección, a la ideología pedagógica imperante.

Partimos de un modelo de dirección autoritaria, sumisa y leal a la administración, con capacidad para elegir al profesorado interino y con amplias facultades, pero pudiendo ser cesado si no es afín a quien le ha nombrado. Tras un largo itinerario, mediante un sofisticado leguaje de supuesta profesionalidad, ¿no volvemos al punto de partida?


Fuente: educational EVIDENCE

Derechos: Creative Commons

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